Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo II

Art. 338

En vigor desde 4 may 2010
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito. Se modifica por el .40 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 . Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959 . Se añade el párrafo cuarto y el anterior cuarto pasa a ser el último párrafo por la disposición final 1.2.d) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-338

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