Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo II

Art. 340

En vigor desde 1 jun 1997
Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-340

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