Art. 5

En vigor desde 1 jun 1997
Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de las Audiencias y, en su día, los nuevos Tribunales consultarán directamente con el Ministerio de Gracia y Justicia, para su resolución, las dudas que puedan originarse en la inteligencia y aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-5

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