Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 7

En vigor desde 13 dic 1902
Los expedientes de expropiación no se paralizarán ni retrocederán en su curso por causa de transmisión del inmueble ó derecho real que fuese su objeto y que se hiciera después de incoarse aquéllos, pudiendo solamente comparecer en los mismos y en el estado que tuvieren, los que, en virtud de la transmisión, puedan reputarse como parte legítima, con arreglo á lo dispuesto en el .º de este reglamento.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-7

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