Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 8
En vigor desde 13 dic 1902
Los Delegados de Hacienda, Registradores de la propiedad y Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos facilitarán á los Gobernadores militares de las provincias, en un plazo que no exceda de quince días, cuantos certificados y noticias les pidan respecto á inmuebles que hayan de ser objeto de expropiación y se hallan situados en la referida zona de costas y fronteras, dentro de la demarcación correspondiente al mando de cada uno, así como de los propietarios de ellos y demás que, con arreglo al .º, tengan derecho á ser indemnizados.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-8