Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 6
En vigor desde 13 dic 1902
Cuando el inmueble ó derecho real que haya de expropiarse se hallare en litigio, se considerará como parte legítima en el expediente al que esté en posesión de aquél, ó, en su defecto, al Administrador judicial y el precio de la expropiación se pondrá á disposición de la Autoridad competente.
Los desconocidos ó ausentes serán representados por el Ministerio público.
Las Provincias y Municipios, por sus bienes propios, estarán representados por aquellos á quienes corresponda su representación, según las leyes.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-6