Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 4

En vigor desde 13 dic 1902
Tendrán derecho á ser directamente indemnizados por la expropiación, y serán parte legítima en el expediente que para esto se instruya: 1.º Los que, según el Registro de la propiedad, ó, en su defecto, según el padrón de riqueza, aparezcan como dueños ó poseedores á título de dominio de las fincas que hubieran de ser objeto de la expropiación. 2.º Los que tengan sobre dichas fincas inscripto ó anotado en el Registro de la propiedad algún derecho real.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil