Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 2

En vigor desde 13 dic 1902
Determinado por el Ministerio de la Guerra el inmueble ó superficie del mismo que haya de expropiarse, se remitirá por dicho Ministerio, de Real orden, á la Presidencia del Consejo de Ministros, la correspondiente propuesta de expropiación que será inmediatamente sometida á examen del Consejo, y una vez recaída aprobación en ella se declarará así de Real orden, dirigida por la Presidencia al Ministerio de la Guerra, surtiendo esta todos los efectos de la declaración de utilidad pública, conforme al de la Constitución del Estado y al 349 del Código civil.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-2

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