Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 38

En vigor desde 13 dic 1902
No se admitirá á ninguno de los interesados protesta ni observación alguna al firmar el recibo de la cantidad que le corresponda, cuyo recibo habrá de constar, por lo tanto, lisa y llanamente en la hoja respectiva. En caso de que algún particular tuviese algo que exponer, se suspenderá el pago de su expropiación, reservándose al derecho de entablar ante el Capitán general la reclamación que considere del caso.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-38

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