Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 41

En vigor desde 13 dic 1902
El pago de la expropiación de toda finca que hubiere sido ocupada, previo el depósito que marcan los artículos 11 y 13, se hará así que recaiga resolución final, y para ello el Capitán general dará las instrucciones necesarias al Intendente del distrito para que se verifique el pago y se retire el depósito.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-41

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