Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 40

En vigor desde 13 dic 1902
Las cantidades que resulten por satisfacer se depositarán en la Caja general de Depósitos ó en sus sucursales de las provincias, mediante el oportuno resguardo, y quedarán á disposición del Intendente militar del distrito para que puedan ir entregándose á los respectivos interesados á medida que se resuelvan las cuestiones que hayan impedido el pago.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-40

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