Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 36

En vigor desde 13 dic 1902
Recibidos los libramientos referentes á la expropiación en la Pagaduría del Material de Ingenieros correspondiente, y hechos efectivos por el Pagador á cuyos favor se hubiesen extendido, se señalará por el Comisario de Guerra –Interventor– al día en que se haya de proceder al pago, lo cual se anunciará en el periódico oficial de la provincia con la debida anticipación, dándose también el oportuno aviso á los Alcaldes de los términos municipales correspondientes, á quienes se remitirán listas de los interesados en cada término.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-36

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