Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 42
En vigor desde 13 dic 1902
Una vez hecho el pago de la expropiación, el Cuerpo de la Administración militar, como representante de la Hacienda pública en el ramo de Guerra, tomará, con las formalidades legales, posesión del inmueble ó inmuebles expropiados si antes no se hubiere hecho con arreglo al de este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-42