Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 35

En vigor desde 13 dic 1902
Ultimadas las diligencias relativas á la tasación del inmueble ó inmuebles que hayan de expropiarse, el Capitán general remitirá el expediente al Intendente del distrito, para que, en los términos reglamentarios, se expidan los correspondientes libramientos para el pago del importe de la expropiación.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-35

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