Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 32

En vigor desde 13 dic 1902
Contra la Real orden que termine el expediente de expropiación procede la vía contenciosa dentro de tres meses de notificada la resolución administrativa; pero únicamente se admitirá el recurso por lesión en el aprecio del valor de lo expropiado, si dicha lesión representa, cuando menos, la sexta parte del verdadero justiprecio.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-32

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