Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2022
La autoridad administrativa y órgano de gestión principal, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, garantizará a la autoridad científica la financiación necesaria para hacer frente a los costes que le suponga el ejercicio de esta función. La citada financiación se podrá materializar mediante la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el CSIC, de entre los definidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si así resultara necesario.
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