Art. 1

En vigor desde 2 ene 2022
Este real decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de gestión principal, y a la autoridad científica, establecidas en el artículo IX del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2021/11/16/986#art-1

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