Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ene 2022
1. Hasta el 2 de enero de 2022, la instrucción de los procedimientos de solicitud de permisos, certificados o notificaciones en la materia regulada por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, continuará correspondiendo a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su resolución, no obstante, desde la misma fecha corresponderá a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. 2. Hasta el 2 de enero de 2022, seguirá correspondiendo a la Secretaría de Estado de Comercio la instrucción y resolución, en su caso, del resto de procedimientos en la materia regulada por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, no referidos en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/11/16/986#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil