Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 ene 2022
Las medidas incluidas en este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2021/11/16/986#disposicion-adicional-cuarta

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