Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
68 / 80En vigor desde 1 nov 2015
Aquellas instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto serán retribuidas según la metodología dispuesta en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, incluido lo establecido en el anexo XI «Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico».
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Proeli/es/rd/2015/10/30/984#disposicion-transitoria-sexta