Capítulo CAPÍTULO X

Art. 36

En vigor desde 16 mar 2016
1. Por lo que respecta al diseño y la construcción de motos náuticas, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE: a) Módulo A (módulo A (control interno de la producción). b) Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos). c) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F. d) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad). e) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). 2. Por lo que respecta al diseño y la construcción de componentes, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE: a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F. b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad). c) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-36

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