Capítulo CAPÍTULO X

Art. 37

En vigor desde 16 mar 2016
Por lo que respecta a las emisiones de escape, para los productos mencionados en el artículo 2 letras d) y e), el fabricante del motor aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE: 1. Cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos: a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F. b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad). c) Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). 2. Cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos: a) Módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C1. b) Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-37

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