Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

En vigor desde 16 mar 2016
Los productos indicados a continuación estarán sujetos al marcado CE cuando se comercialicen o pongan en servicio: a) Embarcaciones; b) Componentes que se introduzcan en el mercado por separado; c) Motores de propulsión.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-31

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