Capítulo CAPÍTULO X

Art. 38

En vigor desde 16 mar 2016
1. Por lo que respecta a las emisiones sonoras en embarcaciones de recreo con motor mixto de propulsión sin escape integrado o con motor de propulsión instalado a bordo, y a las embarcaciones de recreo con motor mixto de propulsión sin escape integrado o con motor de propulsión instalado a bordo que sean objeto de una conversión importante y posteriormente se introduzcan en el mercado en un período de cinco años a partir de la conversión, el fabricante aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE: a) Cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada de medición de sonidos, cualquiera de los siguientes módulos: 1.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos); 2.º Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad); 3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). b) Cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada de medición de sonidos, el módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad). c) Cuando se emplee para la evaluación el número de Froude y el método del coeficiente potencia/desplazamiento, cualquiera de los siguientes módulos: 1.º Módulo A (control interno de la producción); 2.º Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad); 3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). 2. Por lo que respecta a las emisiones sonoras de las motos náuticas y de los motores de propulsión con escape integrado destinados a ser instalados en una embarcación de recreo, el fabricante de la moto náutica del motor aplicará los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, indicados a continuación: a) Cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada de medición de sonidos, cualquiera de los siguiente módulos: 1.º Módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos). 2.º Módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad); 3.º Módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). b) Cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada de medición de sonidos, el módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-38

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