Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 12 nov 2020
Las personas que presenten su candidatura deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y acreditar un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del Tribunal, inglés y francés, y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro.
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eli/es/rd/2020/11/10/972#art-11

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