Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 12 nov 2020
Cuando proceda designar jueces ad hoc , se dictará al efecto orden ministerial por la persona titular del Ministerio de Justicia para su selección conforme a los siguientes criterios:
a) Si no hubieran transcurrido más de dos años desde la última convocatoria a juez titular, serán candidatos, en primer lugar, las personas integrantes de la terna propuesta para la designación de juez titular que no hubieran sido seleccionadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para el puesto.
b) Si dichas personas no siguieran reuniendo los requisitos para ello o no manifestaran interés en ser nombrados jueces ad hoc en el plazo conferido al efecto, serán candidatos las personas que hubieran presentado su candidatura en la última convocatoria de juez titular, siempre que sigan reuniendo los requisitos exigidos para ello y manifiesten su interés en dicho nombramiento en el plazo conferido al efecto.
c) Si no fuera posible conformar así una lista de candidaturas idóneas, o hubieran transcurrido más de dos años desde la última convocatoria a juez titular, se realizará una convocatoria específica conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
Una vez concluido el procedimiento adecuado, se dictará orden ministerial por la persona titular del Ministerio de Justicia conformando la lista de candidaturas, que se comunicará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/10/972#art-13