Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 12 nov 2020
Las personas que presenten su candidatura deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y acreditar un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del Tribunal, inglés y francés, y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro.
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eli/es/rd/2020/11/10/972#art-11