Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 nov 2020
La constitución y el funcionamiento del comité de selección previsto en el presente real decreto se atenderá con los recursos humanos y materiales de los departamentos ministeriales implicados, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/11/10/972#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil