Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 12 nov 2020
1. Una vez convocado el procedimiento, se constituirá un comité de selección con la finalidad de examinar la idoneidad de las candidaturas.
2. Cuando el procedimiento se refiera a puestos en el Tribunal de Justicia o en el Tribunal General de la Unión Europea, el comité estará compuesto por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Justicia, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por un miembro de la carrera judicial con al menos categoría de magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial, así como por un jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, preferiblemente entre personas que hayan sido miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cuando el procedimiento se refiera a puestos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comité estará compuesto por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Justicia, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe y de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por un miembro de la carrera judicial con al menos categoría de magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial, así como por un jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, preferiblemente entre personas que hayan sido miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. La presidencia del comité corresponderá al representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La secretaría corresponderá a un miembro de la Abogacía del Estado, designado por la persona titular de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Los acuerdos del comité de selección se adoptarán por mayoría de sus miembros.
4. El comité de selección podrá recabar el apoyo de los asesores que estime necesarios para la realización de las entrevistas, en particular de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/972#art-6