Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 12 nov 2020
Expirado su mandato, los jueces y abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados. A tal efecto, el juez o abogado general saliente remitirá a la persona titular del Ministerio de Justicia una comunicación manifestando su voluntad y acompañando, en su caso, un curriculum vitae actualizado y una memoria de actividades. Recibida la comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que hace referencia el artículo 2, la persona titular del Ministerio de Justicia elevará propuesta al Consejo de Ministros, que resolverá por acuerdo. Si no se acordara la renovación de dichos cargos, se procederá a realizar la convocatoria conforme al procedimiento previsto en el artículo 3.
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eli/es/rd/2020/11/10/972#art-8

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