Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 12 nov 2020
El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de mérito y capacidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La convocatoria respetará también los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.
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Proeli/es/rd/2020/11/10/972#art-7