Art. 8

En vigor desde 13 mar 2019
1. Los miembros que componen el Consejo General deberán concurrir a todas sus sesiones, salvo causa debidamente justificada, bien sea de forma presencial o bien mediante el empleo de medios telemáticos y electrónicos. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los consejeros serán sustituidos por sus suplentes. 3. La condición de consejero será incompatible con el ejercicio simultáneo del cargo de Delegado Provincial, así como con la prestación de servicios en la Mutualidad General Judicial como funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen estatutario o laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/01/96#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil