Art. 3

En vigor desde 13 mar 2019
1. La Comisión Rectora estará integrada por los siguientes miembros: a) El Secretario de Estado de Justicia, que ostentará la Presidencia de la Comisión. b) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, de procedencia judicial, nombrado por dicho órgano de entre sus miembros. c) Un miembro de la Carrera Fiscal, nombrado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. d) El Secretario General de Administración de Justicia. e) El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia. f) El Presidente del Consejo General de la Mutualidad. g) Dos miembros del Consejo General de la Mutualidad, elegidos de entre los integrantes de los Cuerpos contemplados en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 7.1 de este real decreto. 2. El Gerente de la Mutualidad asistirá con voz pero sin voto. 3. Como Secretario de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la Mutualidad. 4. El Presidente de la Comisión Rectora podrá ser sustituido por el Secretario General de Administración de Justicia. 5. Los demás miembros de la Comisión Rectora serán sustituidos por el órgano que los hubiere nombrado, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 6. A las sesiones de la Comisión Rectora podrán asistir en calidad de asesores, con voz y sin voto, los directores de departamento de la Mutualidad General Judicial, así como los funcionarios y expertos del organismo que se estime conveniente, a propuesta de la Gerencia. 7. La Comisión Rectora podrá constituir en su seno –de entre sus miembros– Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos.
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eli/es/rd/2019/03/01/96#art-3

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