Art. 7

En vigor desde 13 mar 2019
1. El Consejo General es el órgano de supervisión general de la actividad de la Mutualidad y estará constituido por los siguientes miembros: a) Dos miembros de la Carrera Judicial, designados por el Consejo General del Poder Judicial. b) Dos miembros de la Carrera Fiscal, designados por el Fiscal General del Estado. c) Dos miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. d) Dos miembros de los Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. e) Dos miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. f) Dos miembros del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. g) Dos miembros del Cuerpo de Auxilio Procesal y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Todos los miembros relacionados de la letra c) a la g) de este apartado, serán designados por la Ministra de Justicia oídas las asociaciones profesionales reconocidas de forma oficial y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 2. El Consejo General elegirá, por mayoría, un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros. La duración del mandato será de cuatro años. El Presidente y el Vicepresidente ejercerán su cargo hasta que expire su mandato, si bien continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente sesión del Consejo General, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de un año. Corresponde al Presidente del Consejo General el ejercicio de las funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Vicepresidente del Consejo General ostentará las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Mutualidad. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará en la designación la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 4. El órgano que en cada caso nombre a cada uno de los miembros del Consejo General, designará también su suplente en caso de vacante, enfermedad u otra causa legal. 5. Los miembros del Consejo General perderán su condición por acuerdo del órgano que los hubiere designado.
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eli/es/rd/2019/03/01/96#art-7

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