Art. 10
En vigor desde 13 mar 2019
1. El Consejo General celebrará sesión ordinaria una vez al año para ser informado de los extremos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo anterior, y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oído el Consejo Rector, o lo solicite una cuarta parte, al menos, de sus miembros.
Se podrán celebrar las sesiones del Consejo General mediante el empleo de medios telemáticos, a iniciativa de la Gerencia de la Mutualidad, oído el Presidente.
2. El Presidente convocará a los miembros a las sesiones con una antelación mínima de quince días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias y de siete días hábiles en el supuesto de las sesiones extraordinarias, salvo en los casos de urgencia, de conformidad con la ley.
El orden del día elaborado por el Presidente se hará llegar junto con la convocatoria y la documentación complementaria necesaria. La cuarta parte como mínimo de los consejeros podrán solicitar con una antelación mínima de treinta días la inclusión de puntos en el orden del día, los cuales han de incluirse salvo que otro órgano de la Mutualidad sea el competente para su debate y resolución.
3. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que será remitida a todos los miembros del Consejo General, y sometida a su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/01/96#art-10