Art. 5

En vigor desde 13 mar 2019
1. La Comisión Rectora ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de actuación y la memoria anual de la Mutualidad General Judicial. b) Examinar e informar el anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales del ejercicio anterior. c) Velar por el cumplimiento de las normas, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad. d) Resolver acerca de todos los asuntos que le solicite la Gerencia. e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones. f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a la estructura, organización y funciones de la Mutualidad General Judicial. g) Adoptar los criterios necesarios para el otorgamiento de prestaciones no regladas y otras ayudas discrecionales y ser informada por la Gerencia de las que se concedan. h) Designar a los Delegados Provinciales de la Gerencia de la Mutualidad y sus suplentes de entre la terna de candidatos propuestos por la Gerencia. En la proposición de la terna se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. i) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden. 2. Para que la Comisión Rectora quede válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
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eli/es/rd/2019/03/01/96#art-5

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