Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 111

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En vigor desde 8 feb 2009
En el transcurso de cualquier operación tendrá en cuenta el principio de distinción entre personas civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-111