Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 jun 2009
No obstante lo previsto en el artículo 11, en el año 2009 se podrán presentar las solicitudes en el plazo de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-transitoria-primera