Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 24 jun 2009
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación correspondiente, en el plazo y forma que determine la autoridad que las otorgó, sin perjuicio de los controles, administrativos o sobre el terreno, que pueda realizar la autoridad competente. 2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas. 3. Las instalaciones de tratamiento deberán presentar semestralmente ante el órgano competente la información sobre los controles que se recogen en los artículos 4 y 8 en relación con las cantidades de purines tratados por la instalación y los subproductos distintos del estiércol, así como las producciones de metano y reducciones, en su caso, de nitrógeno del purín para instalaciones centralizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/05/949#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil