Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 24 jun 2009
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para fijar anualmente, en caso necesario, el importe máximo subvencionable por explotación, para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 11, de acuerdo con las comunidades autónomas, y para establecer el porcentaje de reducción a que se refiere la disposición transitoria segunda.
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Proeli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-final-tercera