Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 jun 2009
El pago de las ayudas reguladas en este real decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 16 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-final-segunda