Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 jun 2009
El pago de las ayudas reguladas en este real decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 16 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil