Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 24 jun 2009
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, las solicitudes de ayudas para cada categoría prevista, se ordenará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:
a) De acuerdo con lo recogido en el Plan de Gestión del purín se valorará:
i) Por ciento de purín digerido destinado a valorización agrícola sin postratamiento:
1.º 100%-66%: 40 puntos.
2.º 65%-33%: 30 puntos.
3.º 32%-0%: 15 puntos.
ii) Volumen de purín calculado de acuerdo con el anexo II del Plan de Biodigestión de Purines / n.º de cabezas de ganado: 10 puntos.
b) Procesos de valorización del biogás producido: 20 puntos.
c) Optimización de los costes de las operaciones subvencionables: 10 puntos.
d) Aplicación de MTDs en el proceso productivo y la gestión del purín: 5 puntos.
e) Vida útil de la instalación: 5 puntos.
Además, cada comunidad autónoma, dispondrá de hasta diez puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes.
2. Para las solicitudes de ayudas a que se refiere la sección 2.ª del capítulo II, se tendrá en cuenta, además, el número de explotaciones vinculadas en el caso de las instalaciones centralizadas. Se entenderá por vinculación la relación contractual de suministro de purín o, en el caso de la implicación de cooperativas en el proyecto por el número de explotaciones asociadas a la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/949#art-13