Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
18 / 23En vigor desde 24 jun 2009
No obstante lo previsto en el artículo 11, en el año 2009 se podrán presentar las solicitudes en el plazo de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-transitoria-primera