Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

18 / 23
En vigor desde 24 jun 2009
No obstante lo previsto en el artículo 11, en el año 2009 se podrán presentar las solicitudes en el plazo de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/05/949#disposicion-transitoria-primera