Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales

Art. 8

En vigor desde 28 oct 2010
1. Para alcanzar la condición de beneficiario, los titulares de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás. b) No tener la consideración de empresa en crisis, acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. c) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos: 1.º Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines. 2.º Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos. 3.º Instalación de digestión anaerobia. 4.º Almacenamiento posterior para el digestato. 5.º Sistemas de tuberías, válvulas y bombas. 6.º Sistemas auxiliares de medición y control. 7.º Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas. 8.º Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás. 9.º En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín. d) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del anexo II del Plan de Biodigestión de Purines sobre producción de cada tipo de ganado. En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del anexo II, se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas. e) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea. f) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto. 2. Los beneficiarios deberán comprometerse a: a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante el periodo de amortización establecido para este tipo de instalaciones fijado en 12 años a contar desde la puesta en marcha de la instalación, excepto en casos de fuerza mayor. b) Cumplir los compromisos sobre volúmenes de purines tratados de acuerdo con la capacidad de la instalación y calculado de acuerdo con el anexo II del Plan de Biodigestión de Purines. c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción real de biogás y a efectuar los controles analíticos precisos para determinar las reducciones reales de nitrógeno de los purines, en el caso de que se instalen sistemas de tratamiento que mejoren la gestión del nitrógeno. d) Cumplir con las limitaciones sobre proporción de codigestato a mezclar con los purines. e) Suministrar semestralmente a la autoridad competente los datos relativos a: 1.º Las cantidades recepcionadas y tratadas de purín, así como el tipo y cantidades de cosustratos utilizados en la codigestión. 2.º La producción de biogás registrada en los equipos de control de la instalación de biodigestión. 3.º Los controles analíticos de nitrógeno en el influente y el efluente de los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, mediante el estudio de balance, comprobando su grado de eficacia en la reducción de nitrógeno del purín. 4.º La gestión del digestato y de las fracciones resultantes de los postratamientos, que deberán cumplir con la legislación medioambiental y los códigos de buenas prácticas agrícolas del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Se añaden las letras e) y f) al apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16395 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.

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eli/es/rd/2009/06/05/949#art-8

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