Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales
Art. 10
En vigor desde 28 oct 2010
1. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrá ser superior al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso, el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
2. La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestiores industriales, no podrá superar el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
3. Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20 por cien en volumen de otro substrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se les reducirá en un 5 por cien las subvenciones a la codigestión previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, por cada incremento del 10 por cien en volumen de codigestato sobre el referido 20 por cien.
4. En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, no se sobrepasará, en su caso, el 30 por cien en volumen de estiércoles distintos del purín de porcino en la mezcla a codigerir.
5. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.6 “Ayuda para energías renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), ni el montante total de ayuda a una empresa supere el umbral de 7,5 millones de euros.
En caso de que la ayuda a una empresa supere la cantidad citada de 7,5 millones de euros, el proyecto deberá someterse a una evaluación detallada por parte de la Comisión Europea.
6. El total de las solicitudes de gastos subvencionables para estas instalaciones centralizadas, no sobrepasará el crédito disponible en cada ejercicio para las autorizaciones que se efectúen durante el periodo 2009-2012.
Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por el art. único.6 del Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16395 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/949#art-10