Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas
Art. 4
En vigor desde 24 jun 2009
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.
c) No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán comprometerse a:
a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde el momento en que se realice la inversión, salvo fuerza mayor.
b) Proporcionar semestralmente información sobre las cantidades tratadas de purín y las producciones medidas de biogás obtenidas en los equipos de medición.
c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción de biogás y sus controles de la combustión para determinar las emisiones reales de metano.
d) Así como cumplir con los requisitos específicos del apartado 4.1 del Plan de Biodigestión de Purines.
e) Que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable en la forma que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.
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Proeli/es/rd/2009/06/05/949#art-4