Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 8 jul 2010
1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación objeto de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II o la instalación de tratamiento subvencionada a través de la sección 2.ª del capítulo II, y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. 2. Las solicitudes deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación: a) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda descritos en los artículos 4 y 5 y 8 y 9, respectivamente. b) Plano de ubicación de la comarca. c) Plano descriptivo de las instalaciones. d) Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso. e) Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines. f) Presupuesto detallado de la inversión. g) Un plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año, en el registro que designe la autoridad competente o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Durante el año 2010 queda ampliado el plazo que figura en el apartado 2, hasta el 31 de julio inclusive, según establece el art. único de la Orden ARM/1840/2010, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2010-10877

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eli/es/rd/2009/06/05/949#art-11

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