Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas

Art. 5

En vigor desde 28 oct 2010
1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines: a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso. c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás. d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4). 2. No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud. Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16395 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.

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eli/es/rd/2009/06/05/949#art-5

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