Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas
Art. 6
En vigor desde 28 oct 2010
1. La cuantía de la subvención para las inversiones del artículo 5.1 será:
a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m 3 : hasta 115 euros/m3 de digestor.
b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m 3 y 2.000 m 3 : hasta 105 euros/m3 de digestor.
c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m 3 : hasta 95 euros/m 3 de digestor.
Para el cálculo del importe máximo de la ayuda se considerará un periodo de retención hidráulica de 30 días, para determinar la capacidad del digestor, y la producción de purín de cada explotación calculada conforme al anexo II del Plan de Biodigestión de Purines.
2. Para la percepción de estas subvenciones reseñadas en el apartado anterior, los beneficiarios se comprometerán a cumplir lo estipulado en el artículo 4.2.
3. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, con el límite previsto en el apartado 4 de este artículo.
4. La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 5.1 para cada beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Dicho límite operará, asimismo, en relación con cualquier otra ayuda “de minimis” recibida por el beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se concede la subvención.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16395 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/949#art-6