Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 jun 2009
A los efectos del presente real decreto se entenderá por: a) Autoridad competente: Los órganos competentes de las comunidades autónomas. b) Explotaciones ganaderas: Las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. c) Explotación ganadera intensiva: Instalación en la que el ganado se encuentra estabulado durante la mayor parte de su ciclo productivo, donde se le suministra una alimentación fundamentalmente a base de pienso compuesto y en la que se acumulan los estiércoles. No se incluye en esta definición las explotaciones que utilicen sistemas de pastoreo, salvo que en las instalaciones de descanso se supere una producción media de estiércol equivalente a dos toneladas día. d) Explotación ganadera extensiva: Aquélla en la cual los animales son alimentados fundamentalmente en pastoreo. e) Zonas Vulnerables: Las zonas así declaradas por las comunidades autónomas en aplicación del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. f) Zonas de alta concentración ganadera: Aquéllas donde se supera una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 UGM por hectárea de superficie agraria de herbáceos. La determinación de la carga ganadera se efectuará a nivel de términos municipales en subzonas de 20 Km. de diámetro, utilizándose para el cálculo de UGM los datos REGA y las equivalencias de cada categoría de porcino del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y para determinar las hectáreas de superficie agraria de herbáceos se incluirán las tierras ocupadas por cultivos temporales, las praderas temporales y las tierras dedicadas a huertas. g) Estiércoles: Todo excremento u orina de animales de granja, incluidas las aves, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas para la limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos. h) Purín: Estiércol líquido con más de un 85% de humedad. i) Biodigestión-Digestión anaeróbica de estiércoles: Proceso de transformación biológica por el que diferentes grupos de bacterias relacionados entre ellos, en ausencia de oxígeno, degradan los compuestos orgánicos del estiércol convirtiéndolos en biogás, cuyo principal componente es el metano. j) Codigestión de purines: Proceso de digestión anaeróbica conjunta de purines y otros substratos orgánicos de diferente origen, que permite aprovechar el efecto sinergia de la mezcla para maximizar el rendimiento productivo de biogás. k) Instalaciones con digestores rurales sobre balsas: Es la planta de digestión anaeróbica construida en las explotaciones individuales, que aprovechan, en la medida de lo posible, las infraestructuras de almacenamiento de purines que ya existen, adaptándose ésta a las correspondientes cubiertas de bajo coste que mejoren el proceso de digestión anaeróbica y eviten las emisiones de metano a la atmósfera. El biogás producido puede eliminarse mediante combustión directa en antorcha (aconsejable en las explotaciones con una baja producción de purín) o, en su caso, el aprovechamiento energético para su posterior empleo en la propia granja o en otras aplicaciones. l) Instalaciones individuales con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata el purín de una sola granja con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, estas instalaciones individuales podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procesos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación. m) Instalaciones centralizadas con codigestores industriales. Es la planta que utiliza digestores, que trata conjuntamente purines procedentes de distintas granjas con otros sustratos, almacena el biogás y lo valoriza energéticamente. Podrá ser gestionada por una entidad pública o privada y para los casos de las zonas vulnerables y de alta concentración ganadera, las instalaciones centralizadas podrán complementar la biodigestión anaeróbica con procedimientos para mejorar la gestión del nitrógeno mediante la aplicación de procesos como la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación.
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eli/es/rd/2009/06/05/949#art-2

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